Josep Jover nos manda la explicacion legal sobre tus derechos de reunion, en estos dias de manifestaciones varias por medio mundo…. y ademas todas tienen un factor denominador comun, el idioma Espa?
El texto legal en LEER MAS >>>
@Angeloso69 @pemit – Estudis Jur?cs__
     Cuatro conceptos que hemos de tener todos claros sobre el         Derecho de Reuni?br />         La presente nota lo es para aclarar a nivel ciudadano, muchos         conceptos que err?mente est?vertiendo algunos medios de         comunicaci? partidos pol?cos
       
     art. 21 de la Constituci?spa?
          1. Se reconoce el derecho de reuni?ac?ca y sin armas.         El ejercicio de este derecho no necesitar?utorizaci?         previa.
            2. En los casos de reuniones en lugares de tr?ito p?co y         manifestaciones se dar?omunicaci?revia a la autoridad, que         s?podr?rohibirlas cuando existan razones fundadas de         alteraci?el orden p?co, con peligro para personas o         bienes.
       La Sentencia 59/1990 del Tribunal Constitucional de 29 de Marzo de       1990 desarrolla este derecho indicando que: De la ex?sis del       art. 21 de la Constituci?ueda suficientemente claro que dos son       los l?tes o requisitos constitucionales que han de cumplir los       ciudadanos que decidan manifestarse en una v?p?ca: 
                                     
                                     
       En cuanto al primer requisito, que el TC lo consider?       inexcusable cumplimiento. En nuestro caso, no cabe duda de que       se cumple en las numerosas acampadas que toman las plazas       espa?s donde se han registrado s?nimios incidentes a los que       han puesto fin los propios asistentes a las concentraciones.
Por otro lado, en lo que a la comunicaci? la Autoridad administrativa (que no solicitud de autorizaci?su objetivo es el permitir que dicha autoridad pueda adoptar las medidas pertinentes para posibilitar tanto el ejercicio en libertad del derecho de los manifestantes como la protecci?e los derechos y bienes de la titularidad de terceros. A lo que el TC a? que como ?o l?te la Constituci?stablece el peligro para personas o bienes. As?ues, no cabe considerar que las concentraciones espont?as vulneren este requisito puesto que, a pesar de no tener unos organizadores definidos por la naturaleza reticular del grupo social que en ellas participa, no son desconocidas de la Autoridad administrativa correspondiente. Hemos de hacer la lectura que corresponde a los tiempos que vivimos del art?lo 21.2 de la Constituci?atendiendo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicado y a su esp?tu y finalidad (art. 3 CC), como los ha establecido el Tribunal Constitucional,
As?cuando la convocatoria a la concentraci?e ha hecho sin que pueda establecerse unos promotores claros, desde redes sociales telem?cas de acceso p?co y habi?ose hecho eco de esta convocatoria los medios de comunicaci?o cabe que la Autoridad administrativa deniegue la por falta de comunicaci?revia cuando es flagrante que tuvo conocimiento de ella aunque no se le comunicase formalmente. La Autoridad administrativa tuvo en los d?15, 17 y 18 y tiene tiempo suficiente para establecer las medidas de seguridad necesarias para la protecci?e los derechos y bienes de la titularidad de terceros.
Por otro lado, al no producirse una situaci?e peligro para personas o bienes por el car?er totalmente pac?co de la concentraci?o cabe la prohibici?e ?a.
     Si se impiden:
       C?IGO PENAL 
         Art?lo 514. 4. Redacci?eg?ey Org?ca 15/2003, de 25 de         noviembre. Los que impidieren el leg?mo ejercicio de las         libertades de reuni? manifestaci?o perturbaren gravemente         el desarrollo de una reuni? manifestaci??ta ser?        castigados con la pena de prisi?e dos a tres a?si los         hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisi?e         tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren         mediante v? de hecho o cualquier otro procedimiento ileg?mo.
Atentamente,
Josep Jover             Padr? />             Carlota Jover Ribalta
           
Abogado  Auditor
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