LAS COSAS CLARAS respecto al tema de la Reunion Publica #acampadabcn #manifiesto #spanishrevolution

Josep Jover nos manda la explicacion legal sobre tus derechos de reunion, en estos dias de manifestaciones varias por medio mundo…. y ademas todas tienen un factor denominador comun, el idioma Espa?

El texto legal en LEER MAS >>>

@Angeloso69 @pemit – Estudis Jur?cs__

LAS COSAS CLARAS

Cuatro conceptos que hemos de tener todos claros sobre el Derecho de Reuni?br /> La presente nota lo es para aclarar a nivel ciudadano, muchos conceptos que err?mente est?vertiendo algunos medios de comunicaci? partidos pol?cos

art. 21 de la Constituci?spa?
1. Se reconoce el derecho de reuni?ac?ca y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitar?utorizaci? previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tr?ito p?co y manifestaciones se dar?omunicaci?revia a la autoridad, que s?podr?rohibirlas cuando existan razones fundadas de alteraci?el orden p?co, con peligro para personas o bienes.

La Sentencia 59/1990 del Tribunal Constitucional de 29 de Marzo de 1990 desarrolla este derecho indicando que: “De la ex?sis del art. 21 de la Constituci?ueda suficientemente claro que dos son los l?tes o requisitos constitucionales que han de cumplir los ciudadanos que decidan manifestarse en una v?p?ca:
a) que la reuni?ea pac?ca y
b) que anuncien a la autoridad el ejercicio de su derecho.”
En cuanto al primer requisito, que el TC lo consider? “inexcusable cumplimiento”. En nuestro caso, no cabe duda de que se cumple en las numerosas acampadas que toman las plazas espa?s donde se han registrado s?nimios incidentes a los que han puesto fin los propios asistentes a las concentraciones.

Por otro lado, en lo que a la “comunicaci? la Autoridad administrativa” (que no solicitud de autorizaci?su objetivo es el permitir que dicha autoridad “pueda adoptar las medidas pertinentes para posibilitar tanto el ejercicio en libertad del derecho de los manifestantes como la protecci?e los derechos y bienes de la titularidad de terceros”. A lo que el TC a? que como ?o l?te la Constituci?stablece el “peligro para personas o bienes”. As?ues, no cabe considerar que las concentraciones espont?as vulneren este requisito puesto que, a pesar de no tener unos organizadores definidos por la naturaleza reticular del grupo social que en ellas participa, no son desconocidas de la Autoridad administrativa correspondiente. Hemos de hacer la lectura que corresponde a los tiempos que vivimos del art?lo 21.2 de la Constituci?atendiendo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicado y a su esp?tu y finalidad (art. 3 CC), como los ha establecido el Tribunal Constitucional,

As?cuando la convocatoria a la concentraci?e ha hecho sin que pueda establecerse unos promotores claros, desde redes sociales telem?cas de acceso p?co y habi?ose hecho eco de esta convocatoria los medios de comunicaci?o cabe que la Autoridad administrativa deniegue la por falta de comunicaci?revia cuando es flagrante que tuvo conocimiento de ella aunque no se le comunicase formalmente. La Autoridad administrativa tuvo en los d?15, 17 y 18 y tiene tiempo suficiente para establecer las medidas de seguridad necesarias para la protecci?e los derechos y bienes de la titularidad de terceros.

Por otro lado, al no producirse una situaci?e “peligro para personas o bienes” por el car?er totalmente pac?co de la concentraci?o cabe la prohibici?e ?a.

LAS CONCENTRACIONES SON PUES LEG?IMAS Y LEGALES. EL IMPEDIRLAS SERIA UN DELITO POR PARTE DE QUIENES ORDENARAN Y REALIZASEN ESE IMPEDIMENTO.

Si se impiden:
C?IGO PENAL
Art?lo 514. 4. Redacci?eg?ey Org?ca 15/2003, de 25 de noviembre. Los que impidieren el leg?mo ejercicio de las libertades de reuni? manifestaci?o perturbaren gravemente el desarrollo de una reuni? manifestaci??ta ser? castigados con la pena de prisi?e dos a tres a?si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisi?e tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante v? de hecho o cualquier otro procedimiento ileg?mo.

Atentamente,

Josep Jover Padr? /> Carlota Jover Ribalta

Abogado – Auditor

c/ C?ga, 453 3º 2ª 08037 Barcelona

Tels. 902.02.07.70 / 931.12.88.91

Fax. 93.436.68.33

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