[b]El Supremo da la razón a Google y considera que su actividad no vulnera la propiedad intelectual[/b]
El hecho de que Google muestre parcialmente el contenido de páginas que aparecen en su índice y que dé acceso a versiones LEER MAS >>>anteriores de las mismas gracias a su ‘caché’ no viola la propiedad intelectual al tratarse de un ‘uso justo, limpio o leal’ (‘fair play’), doctrina que el Tribunal Supremo aplica en la interpretación de la propia Ley de Propiedad Intelectual.
La ‘caché’ de Google funciona como una instantánea de un sitio web, que se almacena en los servidores de la compañía, cuando el robot de búsqueda del gigante la Red pasa por dichio sitio web. Es como un ‘back-up’, que muestra los contenidos de un sitio web en un momento determinado.
En una sentencia de marzo de este año y publicada esta semana, la sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima un recurso de casación interpuesto por el dueño de un sitio web de apuestas, quien en septiembre de 2006 demandó -sin éxito- al gigante de Internet por mostrar partes de su sitio web, megakini.com (sin actualizar desde mayo de ese año) en su caché.
En concreto, el dueño del citado sitio web demandó a Google Spain, S.L. «por la copia no autorizada de su página web en su motor de búsquedas». En la demanda se solicitaba el cese del funcionamiento del motor de búsquedas de Google y una indemnización de 2.000 euros.
No obstante, el demandante no solicitaba el borrado de la copia caché o de los fragmentos de su página web, por lo que el Supremo entiende que «la protección del derecho de autor y sus límites no autorizan pretensiones abusivas ni hipótesis absurdas dirigidas a perjudicar a otro sin beneficio propio».
Es decir, en este caso, no se amparan las pretensiones dirigidas a perjudicar a los demandados y no a proteger el derecho de autor. Es decir, la protección del derecho de autor y sus límites «no autorizan pretensiones abusivas ni hipótesis absurdas dirigidas a perjudicar a otro sin beneficio propio».
Un largo camino
La demanda fue desestimada en primera instancia considerando que no se infringía el derecho de autor por el uso conforme a la finalidad social para la que la obra se divulgaba, uso que se realizaba temporalmente, de forma provisional y con pleno respeto a la integridad y autoría de la obra.
La Audiencia Provincial confirmaba esta sentencia y razonaba que los derechos de propiedad intelectual no pueden configurarse como derechos absolutos y que en la interpretación del artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual debía hacerse uso de la doctrina del ‘fair use’ (uso justo, limpio o leal).
Ahora, la sentencia de la Sala Primera del Supremo mantiene la interpretación realizada por la Audiencia Provincial, que consideró no ilícita la actividad de un buscador de Internet sin autorización o licencia del autor (en los términos del artículo 31.1 Ley de Propiedad Intelectual) cuando esta actividad beneficiaba a dicho autor.
[b]Fuente[/b]: http://mun.do/L4k8ef