En la sentencia que se conoci?er, jueves 21 de octubre de 2000, donde Tribunal de Justicia ha dictaminado que la aplicaci? indiscriminada del canon digital en Espa?o es conforme al Derecho Europeo.
El Tribunal considera que, DESDE EL MOMENTO DE PUBLICACI? DE LA DIRECTIVA, ha de existir una necesaria vinculaci?ntre la aplicaci?el canon por copia privada y la utilizaci?ara realizar reproducciones privadas.
Primero.- As? pues, no puede aplicarse el canon a todos los aparatos y soportes de reproducci?igital sino s?a aquellos que pueda suponerse que causar?un perjuicio a los autores protegidos, al adquirilos.
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@Angeloso69
Segundo.- Tambi?Profesionales, empresas e instituciones p?cas quedan, por lo tanto, directamente excluidas del pago del canon abriendo la puerta a otras excepciones adem?de la anterior.
Tercero.- Pero, con la lectura sosegada de la sentencia ?a dice m? Dice adem?que, la cuant?de dicha compensaci?ebe calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado por las copias realizadas por los consumidores dentro del ?ito de la excepci?or copia privada. En este sentido, hay que tener presente que, tal y como indicaba la Opini?e la Abogado General Trstenjak en mayo de 2010, las copias il?tas hechas al margen de la excepci?or copia privada no son susceptibles de indemnizaci?or medio del canon.
Sin perjuicio de lo anterior, solo procede compensaci?adem? en caso de que haya da?y que en caso de que el da?ea m?mo, tampoco hay obligaci?e pago.
Pero eso es s?el reflejo de una situaci?re-digital periclitada. El acceso universal a la Red hace que est?r?ica, la de hacer segundas copias de una obra legalmente adquirida, sea cada vez m? infrecuente. Los nuevos modelos de negocio digital basados en el streaming convierten en historia la copia privada.
DE LA APROPIACION INDEBIDA.
Adem? las entidades de gesti?e han irrogado el derecho a cobrar por la totalidad de autores del mundo mundial y por la totalidad de obras del mundo mundial; autores que jam?han pertenecido a ninguna entidad de gesti? que cuelgan sus obras en la Red, los fallecidos, autores que manifiestamente han cedido libremente sus obras y a??grave, se han irrogado cobrar por el material de dominio p?co, como el caso del flamenco o de la m?a folklorica que es patrimonio de todos.
No se podr?ecaudar por esos conceptos en el nuevo modelo que hay que empezar a crear de cero y adaptado a los nuevos tiempos. Eso es apropiacion indebida.
De ello que el Principal congreso mundial sobre derechos de autor libres, el FCFORUM 2010 que se celebrar?n Barcelona a partir del el 28 de octubre, dentro de una semana escasa, tratar?xtensamente la sentencia del TJUE y las medidas a tomar para que el nuevo modelo no recaude a favor de las entidades de gesti?or autores que nunca se deb?haber recaudado por ellos.
Cuarto.- Finalmente, la sentencia establece que ser? contrario al Derecho Comunitario aquellas situaciones en que el canon se exigiera a las empresas comercializadoras con efectos retroactivos, como es el caso de todos los procedimiento vigentes, sin que ?as hayan tenido la posibilidad real de trasladar ese importe a los consumidores finales (por ejemplo, porque la ley no exig?la aplicaci?el canon en determinados productos en concreto).
La sentencia y la directiva obliga a que el nuevo sistema de compensaci?or copia privada no se les aplique abusiva e indiscriminadamente y tenga en cuenta estrictamente el perjuicio real (probado) sufrido como consecuencia del ejercicio de la excepci?e copia privada por parte de los consumidores,(hacer una copia de un producto legalmente adquirido) no de la pirater?que es otro concepto..
Quinto.- No cabe duda de que el canon es ilegal y el estado espa? tiene la obligaci?e dejar de aplicarlo inmediatamente tal y como lo hace ahora, asumiendo la responsabilidad de lo indebidamente hecho.
Cuando el Estado construye un puente… y este se cae por su mal dise?el Estado paga los da?y desperfectos a los damnificados. Si ha dise? una ley equivocada…y ?a se ha ca?, ha de pagar los da?y desperfectos ocasionados; y el que recaud?debidamente devolver lo irregularmente adquirido. Se abre la puerta adem?a solicitar que se anulen todas las sentencias que obligaban a personas no f?cas a pagar el canon y a que los ciudadanos exijan del Gobierno que el nuevo sistema de compensaci?or copia privada no se les aplique abusiva e indiscriminadamente y tenga en cuenta estrictamente el perjuicio real sufrido como consecuencia del ejercicio de la excepci?e copia privada por parte de los consumidores.
Josep Jover Padr?trong>
Estudis Jur?cs
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