Parece que dentro de la judicatura en Espa?ay personas razonables como este juez de Barcelona que citando literalmente la noticia que podr? analizar pinchando mas abajo : ha desestimado la demanda de la Sociedad General de Autores y Editores y ha absuelto a Jes?e las pretensiones de la sociedad de gesti?que pretend?el cierre del sitio web, as?omo una indemnizaci?por la «comunicaci??ca y y la reproducci?e obras musicales del repertorio gestionado por al SGAE».
Que nus aproveche
loloUn juez de Barcelona confirma la legalidad del P2P en Espa?font>
* En una completa sentencia, desmonta todos los argumentos de la SGAE
* Absuelve al due?e una p?na de enlaces que no tiene ?mo de lucro
Despu?de tres a?de lucha judicial, Jes?uerra Calder?due?e un peque?ar de un pol?no de Caldes de Montbui (Barcelona) y de la p?na web de enlaces P2P 'Elrincondejesus.com', ha vencido a la SGAE. Una hist?a sentencia (PDF) afirma no s?que las p?nas de enlaces son legales, sino que reafirma la legalidad de las propias redes de intercambio P2P en nuestro pa?
Ra?. Garc?Orejudo, magistrado titular del Juzgado Mercantil n?o 7 de Barcelona, ha desestimado la demanda de la Sociedad General de Autores y Editores y ha absuelto a Jes?e las pretensiones de la sociedad de gesti?que pretend?el cierre del sitio web, as?omo una indemnizaci?por la «comunicaci??ca y y la reproducci?e obras musicales del repertorio gestionado por al SGAE».
En esta sentencia absolutoria, el juez, que ya hab?desestimado un cierre cautelar de la p?na hace meses con parecidos argumentos, entra al fondo de la cuesti?¿Es legal enlazar a sitios de intercambio de archivos P2P? Seg?l texto, las pruebas periciales indicaban que en Elrincondejesus.com «no se almacenaban ninguno de los archivos cuya referencia se indica».
Es m? el juez considera que el sistema de 'links' o enlaces no supone ni distribuci?ni reproducci?ni comunicaci??ca de las obras protegidas, ya que lo ?o que cre? autor del sitio demandado es un mero ?ice que facilita la b?eda en redes de intercambio de archivos.
«En sentido amplio», dice el juez, «el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de p?nas y buscadores (como Google) permiten t?icamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P».
Adem?el titular «no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relaconada con el servicio que ofrece», ya que el sitio web era abierto a todos, gratuito y no tiene publicidad. En suma, no hay ?mo de lucro, ni directo ni indirecto.
El P2P es legal
Pero es que el juez va mucho m?all?al afirmar que «las redes P2P, como meras redes de transmisi?e datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual«.
Cuando una persona descarga un archivo para su uso privado a trav?de las redes P2P, que son legales, ese mismo acto es perfectamente l?to, razona el juez, siempre que no haga uso lucrativo ni colectivo del mismo una vez obtenida la copia. Pero la mera obtenci?e la copia es un acto perfectamente legal, insiste.
Adem? recuerda la sentencia que la Ley de Propiedad Intelectual habla de la legalidad de la fuente y no de la legalidad del acceso, «de tal manera que la mayor?de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra, por cuanto han celebrado un contrato l?to y v?do a cambio de un precio con un prestador de servicios de la Red».
Canon
El juez valora que estas copias, si son guardadas en un disco duro o en discos ?cos, «precisamente porque son elementos susceptibles de recibir copias probadas de obras protegidas por propiedad intelectual, est?gravados con el correpondiente canon o compensaci?quitativa del art?lo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual».
¿Hay comunicaci??ca cuando hablamos de P2P, otro de los requisitos que exige la ley para considerar la pr?ica ilegal? La sentencia reconoce que si bien hay una «puesta a disposici?el p?co de obras sin distribuci?e ejemplares» y que «es comportamiento puede ir a una pluralidad de personas», reconoce que es complicado demostrarlo, ya que se pueden dar casos como que el intercambio sea con una sola persona.
Por ?mo, recuerda la sentencia la imposibilidad de identificaci?el usuario en los procedimientos civiles (y alude al caso Promusicae contra Telef?a), aunque la SGAE recurre a otro tipo de estrategias para obtener dichas identificaciones, como sucedi?ecisamente en este mismo caso hace meses.
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/13/navegante/1268472778.html