(LSSI) el Diecis?: Un magn?co art?lo del que muchos deber? disculparse.

Pues aunque los articulos de legal a muchos sus las repanpinfla en este sitio, a mi personalmente no (por la cuenta que me trae y trajo en su momento) y a vusotros los que teneis una pagina o blog con algun contenido oscurito -el 90%-… pues no deberias de pasarlos por alto, pues que yo sepa esta es la unica publicacion con tendencias oscuritas, que trata los temas legales desde el punto de vista oscuro, no desde el punto de vista encorbatado para quedar bien con sus anunciantes.
Nosotros como no tenemos anunciantes -no por falta de ofertas, si no porque pasamos de meter publicidad en este site y como uno es millonario puede correr con los gastos- somos muy libres de poner lo que queramos y usar el punto de vista que queramos. Es por eso que a veces podemos publicar notas o noticias con puntos de vista opuestos, inclusive por el mismo colaborador… en funcion de los acontecimientos que esten ocurriendo en ese preciso momento.

Pues halas, igual que yo soy un aferrimo contradictor de la LSSI y para muestra el boton de mi (desactualizada) pagina AntiLSSI, tambien en en alguna ocasion he tirado de ella para mi defensa, como puede ser el tema Vesatec, que ahora va de camino al Supremo gracias a las mentiras del abogado ucho que todos sabeis.

En este bonito articulo publicado en derecho.com y enviado a nosotros por glauca,… podemos conocer perfectamente que si sus pasara algo parecido al caso de Vesatec (policias al estilo loca academia de purricia entrando en vuestras casas, abogados uchos inventando cosas que no son, perritos usando copias ilegales de programas, pruebas contaminadas, etc…), lo que podeis y no podeis hacer y lo que teneis y no teneis que hacer. Realmente bueno de leer, todavia me pregunto que estan esperando el Maki y el Fer13 para usarlo en su defensa???.

Angeloso

May '08 09

el Diecis?: Un magn?co art?lo del que muchos deber? disculparse.

Categor?: Sociedad de la informaci?a>, Internet – Sociedad Informaci?a> | Enviado por: Mart?anent @ 17:51

Hace ahora casi 6 a?casi todos los bloguers, “defensores” de la libertad de expresi?y muchos otros estaban completamente en pi?e guerra criticando lo que seg?llos era el fin de la libertad de expresi?n Internet en Espa?Las cr?cas iban dirigidas a la LSSI. Eran cr?cas poco s?as, en muchos casos sin justificaci? en la mayor?de veces por puro seguidismo como los corderos.

Han pasado 4 a? creo que si tenemos que hacer un monumento a alguien o a algo que promovido la libertad de expresi?n Internet es el art?lo 16 de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci? de Comercio Electr?o).

La raz?e la importancia del art?lo 16 de la LSSI (en adelante, “el Diecis?”). Pocos lo saben pero este art?lo ha permitido que los bloguers, los propietarios de webs de foros, o de p?nas web en las que se permiten comentarios o aportaciones de terceros, no sean responsables por las palabras de otros. ¿Qu?ice el Diecis??

Art?lo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

1. Los prestadores de un servicio de intermediaci?onsistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no ser?responsables por la informaci?lmacenada a petici?el destinatario, siempre que:

a. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la informaci?lmacenada es il?ta o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizaci?o

b. Si lo tienen, act?con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entender?ue el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el p?afo a) cuando un ?no competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesi?y el prestador conociera la correspondiente resoluci?sin perjuicio de los procedimientos de detecci? retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

2. La exenci?e responsabilidad establecida en el apartado 1 no operar?n el supuesto de que el destinatario del servicio act?ajo la direcci?autoridad o control de su prestador.

Las cosas con el tiempo se ponen en su sitio. Es bueno hacer ejercicios de revisi? ver que el seguidismo con cierto tipo de cr?cas es una l?ima. La LSSI ten?cosas que no estaban bien (corregidas posteriormente) pero lo m?importante estaba en los art?lo 12 y siguientes y como no en el Diecis?. Tambi?es de recibo felicitar a los que desde la sombra redactan leyes con criterios de defensa de los principios que hacen que se desarrolle la sociedad de la informaci?son personas muy a menudo desconocidas pero que gracias a ellas, podemos opinar libremente online.

Post original: http://www.derecho.com/articulos/2008/05/09/el-dieciseis-un-magnifico-articulo-del-que-muchos-deberian-disculparse