Hace poco en Chile se aprobo la primera Ley en el mundo que defiende la neutralidad de la red, y aunque en su momento todo eran risas y cantares…. hay algunos puntos en los que las lagunas alli aparecidas son suficientemente «lagunas» como para preocuparse.
Pues en LEER MAS >>> ponemos este texto, que aunque creas que no te interesa por NO vivir en Chile, tienes que ver, pues dice el dicho «De los Errores de Otros, Se Aprende mucho mas».
Hace algunos d?, el Congreso Nacional aprob? proyecto de ley sobre Neutralidad en la Red, poniendo a Chile a la vanguardia de los pa?s que han implementado legalmente este principio. Visto as?esa aprobaci?epresenta un importante avance en la regulaci?e las telecomunicaciones tanto a nivel de pa?como tambi?ante la comunidad internacional.
El proyecto aprobado establece expresamente una prohibici?ara los prestadores de servicio de Internet de intervenir el servicio en forma tal que implique interferir o bloquear arbitrariamente el derecho de los usuarios a utilizar cualquier contenido o servicio legal a trav? de Internet, adem?de fijar obligaciones de informaci?e la calidad del servicio prestado. Sin embargo, el texto legal aprobado todav? plantea importantes inc?tas sobre las posibles consecuencias pr?icas de la nueva normativa:
- El principio es establecido como un deber para los prestadores de servicio de Internet, definiendo al prestador (Art. 24 H) como la persona natural o jur?ca que preste servicios comerciales de conectividad entre usuarios y redes e Internet. La definici?s lo suficientemente amplia como para extender el principio a casi cualquier proveedor de conexi?pero que al mismo tiempo excluye a un prestador important?mo: el Estado de Chile. En un pa?donde el Estado ofrece servicios de conexi? Internet a gran parte de la poblaci? trav? de la red de escuelas p?cas, as?omo en bibliotecas p?cas (a trav?del proyecto BiblioRedes), someter esa conexi? reglas distintas, que permitan un bloqueo o filtro de contenidos o servicios resulta, a lo menos, discriminatorio. Sin embargo, entendemos que un pol?ca p?ca similar queda prohibida por la propia Constituci?/li>
- La consagraci?egal de la neutralidad no es absoluta, sino que se configura como un derecho de los usuarios sujeto a l?tes importantes. Por una parte, al establecer la ley que los prestadores de Internet No podr?arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho a usar contenidos y redes (Art. 24 H a), deja abierta la posibilidad de intervenci?n la medida en que ?a no sera arbitraria. La doctrina y la jurisprudencia en Chile tradicionalmente han entendido lo arbitrario como aquello que es carente de toda justificaci?sin motivo o causa aparente, cuando responde a la mera voluntad o capricho. Por lo tanto, una acci?o es arbitraria cuando tiene justificaci? As?si el bloqueo, la filtraci? la discriminaci?on justificados (cuesti?ue la ley misma no resuelve ni fija como materia del reglamento), los ISPs tienen la facultad de intervenir la red, contraviniendo el principio de neutralidad consagrado como regla general.
- Junto con lo anterior, la neutralidad es garantizada como un derecho a utilizar contenidos o servicios y realizar actividades de car?er legal a trav?de Internet sin dicha intervenci?discriminatoria. En consecuencia, un uso ilegal autorizar?al proveedor de conexi? ejercer medidas contrarias al principio de neutralidad. Esto resulta grave, toda vez que de esta manera pareciera darle facultades a los proveedores para calificar a priori una actividad como legal o ilegal, estableciendo una causal excesivamente amplia para ejercer acciones contrarias a la neutralidad. Entendemos que la calificaci?e legal o ilegal de una actividad es materia de ley y no de una simple determinaci?or el prestador de servicio de Internet.
- Adem? el proyecto fija una excepci? la neutralidad, permitiendo la intervenci?n la conexi? en el acceso a contenidos por parte de los proveedores de Internet, en la medida en que dicha acci?e restrinja al exclusivo ?ito de la actividad autorizada, tomando las medidas o acciones necesarias para la gesti?e tr?co y administraci?e red (Art. 24 H a), inciso segundo). Los l?tes de esa posibilidad, en los t?inos que usa el proyecto, son todav? demasiado imprecisos.
- En contra de los reparos anteriores, se puede replicar que el reglamento que la ley ordena promulgar es el llamado a definir cu?o estar? autorizada o justificada la intervenci?or parte de los operadores de Internet. Sin embargo, de la simple lectura de la ley, en especial del Art. 24 J, no aparece entre las materias de reglamento la delimitaci?del campo de acci?e los proveedores de Internet, sino el establecimiento de las infracciones, es decir, los actos considerados restrictivos del derecho de los usuarios a usar la red de forma libre.
- El proyecto no profundiza sobre la integraci?ertical entre servicios, plataformas y conectividad que se suscita, por ejemplo, a trav?de servicios como la telefon?IP, en que un prestador de este servicio podr?enfrentar la competencia de otro prestador que adem? provea de conexi? Internet, pudiendo influir sobre el servicio. La menci? la no afectaci?e la libre competencia (Art. 24 H a) traslada el conflicto fuera de la regulaci?obre neutralidad en la red, que es precisamente la llamada a garantizar que no exista una intervenci?discriminatoria sobre las comunicaciones en Internet.
- El proyecto consagra la neutralidad sobre los dispositivos o artefactos con los que se puede acceder a Internet; pero tal norma tiene tambi? excepci?en la medida en que los dispositivos no sean legales o da?o perjudiquen la red o la calidad de servicio. Entendemos que esto ?mo no puede ser determinado por el respectivo proveedor de servicios sino que por los tribunales, pues, en caso contrario, ello se convertir?en una v?amplia para ignorar el principio en este ?ito, de creciente importancia a partir del aumento en el uso de dispositivos m?es con capacidad de conexi?/li>
- Asimismo, el proyecto pone de cargo de los proveedores de Internet el deber de procurar preservar la privacidad de los usuarios. La vaguedad de esta formulaci?one poco ?asis en el resguardo de la privacidad de los usuarios, lo que resulta inconsistente con una pol?ca clara e integral de protecci?e la privacidad y los datos personales de las personas establecidas en la Constituci? particularmente en lo dispuesto en la Ley 19.628. Los t?inos m? categ?os de la Ley 19.628, que reglamenta la responsabilidad de quienes tratab datos personales, deber? prevalecer frente a la ambiguedad de la normativa sobre neutralidad de la red.
- De manera destacada, el proyecto aprobado consagra y regula obligaciones de informaci? los usuarios sobre la conexi?ontratada y los detalles de su funcionamiento real. Mas ello no dista significativamente del nivel de informaci?ntregada actualmente sobre el servicio ofrecido, aunque es altamente valiosa la consagraci? nivel legal de estos deberes que, huelga decir, poco tiene que ver con una regulaci?sobre la neutralidad en la red y m?con la regulaci?de contratos de prestaci?e servicios de telecomunicaciones.
- En caso de existir infracci?el proyecto remite al procedimiento de reclamo propio de la Ley General de Telecomunicaciones (Art. 24 I), debiendo iniciarse el reclamo conforme al respectivo reglamento y siendo aplicables las sanciones que la ley establece. Con esto, el proyecto mantiene muchas de las deficiencias generales de la regulaci?chilena sobre telecomunicaciones: el procedimiento es iniciado por un reclamo particular, sin herramientas que faciliten una actividad colectiva por los usuarios; el procedimiento se desarrolla ante una autoridad administrativa (la Subtel) que depende del gobierno de turno; adem? las sanciones legales pueden no ser lo suficientemente disuasivas de la intervenci?iscriminatoria sobre las redes.
En definitiva, el proyecto resulta muy valioso en cuanto a sus intenciones pero incierto en cuanto a su alcance; dudas todas que esperamos comiencen a ser despejadas ya desde la promulgaci?el respectivo reglamento. Pero las reales consecuencias pr?icas de la regulaci?hilena sobre neutralidad en la red ser?visibles con el tiempo, algo a lo que la sociedad civil debe permanecer atenta: la ley es un paso important?mo en la direcci?orrecta, y la plena eficacia del principio de neutralidad en la red es un ideal al que la ciudadan?no puede renunciar.
Visto en: DerechosDigitales.org http://nini.es/aUG8ou gracias a un RT de @SulanWong