Incluyo en LEER MAS >>> una serie de preguntas y respuestas a Carlos Sanchez Almeida, que aunque publicadas a finales del a?asado, ahora, tras la sentencia del caso PADAWAN (Ana Maria Mendez) vuelven a tomar protagonismo.
Como debeis de actuar a partir de ahora cuando compreis cosas que esten grabadas por el canon.
Venga a LEER MAS >>> (tu no Teddyoso que te subira la presion),
Carlos S?hez Almeida
1. Soy empresario y utilizo cds para mis datos, ¿Qu?engo que hacer para no pagar el canon?
No pagarlo 🙂 En primer lugar, localice un proveedor que est?ispuesto a venderle los cds sin canon. Para facilitar las cosas, y exonerar de cualquier reclamaci? dicho proveedor, Vd. puede remitirle un documento, en nombre de su empresa, indicando que el destino final de dichos soportes es la realizaci?e copias de seguridad, y en ning?aso copias privadas de obras intelectuales protegidas. Cuando vaya a pagar las facturas, compruebe bien los importes: ser?aproximadamente la tercera parte de lo que Vd. ven?pagando hasta ahora.
2. Quer?preguntarle cu?es el triunfo de esta sentencia si al final resulta que los particulares tenemos que pagar el canon. Muchas gracias
Se lo explico. Efectivamente, como particular tendr?ue seguir pagando canon por ejercer su derecho de copia privada. Pero como afiliado a un partido pol?co o sindicato, asociaci?club deportivo, organizaci?e cooperaci?l desarrollo, confesi?eligiosa o como simple ciudadano usuario de los servicios de las distintas administraciones p?cas, Vd. se va a ahorrar mucho dinero. Para resumir con un ejemplo: si su alcalde se gasta un solo euro en canon digital, estar?ometiendo un delito de malversaci?e caudales p?cos del art?lo 433 del C?o Penal.
3. Hola, quer?consultarle, tengo una tienda inform?ca, entiendo que ahora el can?s ilegal ¿Se lo tengo que seguir pagando a mi proveedor? ¿y lo facturo o no? Muchas gracias
Si Vd. tiene una tienda de inform?ca que vende a consumidores finales, hay que establecer un protocolo de actuaci?diferenciando las facturas a personas f?cas de las de personas jur?cas: en las primeras debe incluirse la compensaci?quitativa por copia privada, en las segundas no. De la misma forma, su proveedor debe diferenciar en sus facturas los soportes que vayan gravados por canon -a vender exclusivamente a personas f?cas- de los que no van gravados -que s?podr?venderse a personas jur?cas-. Todo debe quedar debidamente registrado en la contabilidad, para evitar posibles problemas y acusaciones de fraude.
4. Por favor, ante el desconocimiento general sobre el tema, haganos una valoraci?ronol?a sobre el canon y si es verdad o no que esto se lo debemos al PSOE, al PP o m?bien es una directiva europea. Se oye de todo en la calle. Muchas gracias
El canon digital arranca de una Directiva europea, la 29/2001 sobre derechos de autor en la sociedad de la informaci?En dicha directiva se establece que cuando un Estado establece a favor de las personas f?cas la excepci?e copia privada de obras intelectuales, debe establecerse tambi?una compensaci?quitativa a favor de los titulares de derechos de autor. A partir de ah?Espa?prob?a reforma de la Ley de Propiedad Intelectual donde se limit? copia privada a personas f?cas. Pero el Gobierno no aprob?diante Real Decreto un reglamento de desarrollo, estableciendo las excepciones al pago de canon por personas jur?cas. La Ley de Propiedad Intelectual es responsabilidad tanto de PP como de PSOE, que consensuaron la ley y el canon digital incorporado. No dictar el reglamento de desarrollo es responsabilidad exclusiva del actual gobierno, ?o legitimado para dictar Reales Decretos.
5. Se?S?hez ¿Tiene la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE efectos retroactivos? ¿Tendr?que devolver las sociedades gestoras de los derechos de autores y editores el dinero indebidamente cobrado durante estos a? Muchas gracias.
Es un tema complejo jur?camente, pero que podr?tener una sencilla soluci?ol?ca, si el actual Gobierno quisiese realmente solucionar el problema. Hay que diferenciar entre administraciones p?cas y otro tipo de personas jur?cas. En lo que se refiere a administraciones p?cas, la Abogac?del Estado ya tendr?que estar solicitando toda la informaci?con?a sobre lo que ha pagado indebidament el Estado en concepto de canon, para de tal forma iniciar acciones judiciales frente a todas las entidades de gesti?e derechos de autor. Del mismo modo todas las comunidades aut?as, ayuntamientos y entes p?cos. En lo que se refiere a personas jur?cas privadas, como empresas, asociaciones, etc?ra, deben buscar en su contabilidad todo lo que han pagado por canon, y que el abogado de la empresa o asociaci?studie la viabilidad de la reclamaci?y frente a qui? Personalmente considero que se debe reclamar conjuntamente frente al proveedor de inform?ca que incluy? canon en la factura, como frente a las entidades de gesti?ue lo cobraron, si no excluyeron en sus auditor? las facturas de canon a personas jur?cas.
6. Ahora que por la sentencia del TUE ha quedado claro que es injusto el canon a las empresas hay quien dice que la SGAE quiere repercutir la «perdida» sobre el consumidor ¿Pueden hacer eso?
Por poder, pueden hacer de todo mientras el poder pol?co no los frene. Supongo que desde su perspectiva, ya hab? hecho cuentas de los millones que iban a cobrar estos a? y habr?asumido cr?tos pensando que el canon era su garant? si as?uese, se deben sentir muy preocupados. Pues bien: todo c?ulo sobre cifras globales a recaudar es err?, dado que s?se debe recaudar por las eventuales copias privadas que vayan a realizar personas f?cas, a las que no se les debe cobrar m? Lo que cobraban hasta ahora de personas jur?cas ya no lo cobrar? y lo que han cobrado indebidamente deben devolverlo. Desde el punto de vista pol?co, es el momento para abrir el mel?e una regulaci?lobal de la propiedad intelectual en la sociedad de la informaci?haciendo pagar a las operadoras de Internet una parte de sus beneficios, sin repercusi? los ciudadanos, sin leyes de censura de internet, y sin c?nes rid?los sobre soportes que cada vez se van a usar menos. Los datos de los ciudadanos cada vez estar?m?en «la nube» (no en la misma nube en la que est?los pol?cos, por supuesto). Y un eventual canon de «la nube» no lo deben pagar los ciudadanos.
7. Cuando un inspector de la SGAE se presenta en una boda y presenta una factura por los derechos de las canciones que all?e emitan ¿Es legal esta forma de actuar o prevalece el derecho a la privacidad de los contrayentes?
Personalmente pienso que deber?prevalecer el derecho a la privacidad, sobre todo por lo tremendas que pueden llegar a ser las bodas en seg?u?itios: si alguien quiere subir sus fotos en estado de embriaguez, o vestido de seg?u?uisa, a Facebook o similares, es su problema. Pero que un detective de la SGAE haga un reportaje paralelo, pues no es de recibo: una boda no deja de ser un acto privado, y las personas que en ella participan tienen derecho a disponer de su derecho a la imagen. Para filmar en tales circunstancias, el detective tiene que pedir permiso, y eso convierte obviamente en in? la prueba que se pretende conseguir.
8. En el tema de las empresas importadoras, ¿hay que seguir cobrando y pagando el canon a la SGAE hasta que salga la nueva ley? Gracias
Es un tema que deber?resolver el Gobierno, dictando un reglamento explicando c?deben actuar los importadores. Porque desde el punto de vista de la tienda que vende a consumidores finales, est?uy claro: persona f?ca con canon, persona jur?ca sin canon. Pero a los importadores se les crea un serio problema, porque son meros intermediarios. De momento, y mientras el Gobierno no cumpla con su obligaci?creo que la mejor opci?s separar partidas con canon y sin canon. Pero no deja de ser un parche, a la espera de la ?a soluci?osible, que ha de venir por v?pol?ca.
9. Buenos Dias Carlos! Despues de esta sentencia ¿Se tendr?ue reformar integramente esta ley del canon digital.. ? gobierno intentar?archear de forma que sigamos pagando aunque sea de otra forma…? Gracias y Saludos
El Gobierno, y su presidente a la cabeza, tendr? que mirar el problema de frente, porque la sociedad de la informaci?spa? no es un tema simplemente de Cultura, o de Industria: es un problema pol?co y econ?o de enorme envergadura, en el que nos jugamos el futuro como pa? Pero parece que, al igual que la oposici?se ponen de perfil en ?e y muchos otros temas. A mi juicio, lo que habr?que hacer es, en primer lugar, sacar con car?er de urgencia un Real Decreto estableciendo c?se debe reintegrar a las Admministraciones y personas jur?cas lo pagado indebidamente, y que nunca m?se les vuelva a cobrar en lo sucesivo canon digital. En segundo lugar, paralizar la aprobaci?e la Ley Sinde de censura administrativa de webs, y llevar toda la discusi?obre propiedad intelectual a una Comisi?l efecto del Congreso de los Diputados, que permita la aprobaci?e una nueva Ley de Propiedad Intelectual antes de las pr?as elecciones. Si se quiere, se puede, pero para eso hace falta voluntad pol?ca. Y pol?cos valientes, que no se pongan de perfil.
10. En el sector de la reprografia se paga un canon trimestral por derechos de autor.¿Vamos a tener que seguir pagando?¿Se podra recuperar el dinero abonado?.SALUDOS.
El ?o canon que ha sido sometido a discusi?nte el Tribunal de la Uni?uropea es el de copia privada. Pero creo que una reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual deber?contemplar todos los diferentes c?nes, y a?? acabar con el monopolio de la gesti?olectiva de derechos de autor. Es necesaria una mayor transparencia.
11. Apreciado Carlos, muchas gracias por la labor que est?desempe?o en la defensa de los derechos de los internautas, ciudadanos, en ?ma instancia. Mi pregunta: Desde aquella amenaza de Xavier Ribas y su bufete Landwell PricewaterhouseCoopers en Julio del 2003 de demandar a 95.000 usuarios de P2P hasta ahora ¿qu?a cambiado? Aparte del patrimonio de este se?claro. Saludos
Han cambiado muchas cosas. La primera y fundamental: compartir cultura sin ?mo de lucro no es delito, porque as?o han determinado los jueces en m?ples resoluciones judiciales. Desde el caso Sharemula, brillantemente defendido por David Bravo y Javier de la Cueva, hasta el caso Padawan, un triunfo imposible sin la constancia de Ana Mar?M?ez y Josep Jover, han cambiado muchas cosas en la sociedad digital espa?. Los jueces deben interpretar las leyes de conformidad con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y eso ha contribuido a una mayor libertad para todos. Ahora ni tan siquiera el Gobierno se atreve a hablar de persecuci? usuarios, pero todav?queda mucho trabajo por delante: el primero, evitar que se puedan cerrar webs con la Ley Sinde.
12. Intentando entender la resoluci?el tribunal europeo, llego a la conclusi?e que: Yo, como particular, aunque utilice los CD's o Dvd's para alejar a los p?ros o archivar mis fotos, estoy calificado como infractor de la ley de propiedad intelectual y ¿debo pagar un canon?. ¿No le doy pena?
S?me da pena. Pero todav?me da m?pena la sociedad espa? en su conjunto, en manos de unos pol?cos que no han comprendido a?a dimensi?el cambio social que tenemos entre manos. Es rid?lo que las entidades de gesti?ntenten sacar unas cuantas gotas de cada grifo, para intentar llenar un cubo sin fondo. Quiz?el problema es que en la nueva sociedad no hacen falta ni cubos ni grifos: algo que nuestros pol?cos todav?no son capaces de entender.
13. Usted colabora en El Mundo pero tambi?en nuevos medios alternativos como Naci?ed, ¿c?juzgar?el tratamiento editorial sobre el Canon en los medios m?tradicionales y en concreto en El Mundo, El Pa? Vocento y La Raz?Planeta)?
Han evolucionado favorablemente, aunque a?uede mucho terreno por recorrer. Basta comparar los editoriales de hace cuatro a?con los de ahora. Si los grandes medios no quieren perder audiencia, deber?evolucionar al ritmo de la sociedad a la que prestan sus servicios.
14. ¿Qu?iensa de los ciberataques a la SGAE? ¿Son delito?
No son delito ahora, pero lo ser?en diciembre: utilizar una herramienta tecnol?a que produce millones de peticiones desde una sola IP contra un servidor, ser?n delito del art?lo 264 del C?o Penal, cuando ?e entre en vigor. Al margen de ello, le dir?o que siempre he dicho del hacking: una cosa es pasear por el borde de la ley, y otra distinta tirarse de cabeza al barro. Un ejemplo: lo que hace Wikileaks es hacking, y seguramente infringe leyes de secretos oficiales, pero no vulnera derechos fundamentales. Cerrarle la boca a alguien, en Internet o fuera de ella, es condicionar su libertad de expresi?y desde mi punto de vista, es algo que en democracia s?debe poder hacerlo un juez. Otra cosa es la lucha contra una dictadura: cuando en Espa?aya una, me avisan, porque ser?l primero en empu?un AK-47 para intentar derrocarla. Pero lo que ahora tenemos, nos guste o no, imperfecta o no, es una democracia formal. Y en democracia, como ante los tribunales, las formas son importantes.
15. Si yo pongo por escrito que los usos que realizar?e un aparato o soporte sobre el que se aplica el canon son para realizar tareas que no corresponden a la copia de obras con derecho de autor, no deber?ahorrarme ese canon indiscriminado?
Como representante de una persona jur?ca no deber?haber ning?roblema para ahorr?elo. Pero como persona f?ca, aunque Vd. lo prometa sobre la Constituci?la Biblia o cualquier otro libro sagrado, me parece que no va a tener ning?fecto: desgraciadamente ni la Directiva ni la Ley espa? distinguen sobre los diferentes usos de soportes digitales por parte de personas f?cas.
16. ¿Que hacemos las empresas que nos han pedido facturas de compra a traves de auditorias contratadas por la SGAE y compa? se las mandamos o esperamos?¿Es legal que te pidan las facturas y se las tengas que enviar? Gracias.
Con la Ley de Propiedad Intelectual en la mano, las entidades de gesti?ienen unas facultades exorbitantes en lo que se refiere al control de la contabilidad de los posibles deudores, al nivel de la Hacienda P?ca. Lo que pasa es que la auditor?debe ser lo menos gravosa posible para el deudor investigado, por lo que mi consejo es que se haga en las oficinas de ?e o de su asesor contable. Y en dichas auditor?, debe quedar escrupulosamente reflejado si los compradores de soportes son personas f?cas o jur?cas.
17. Buenos d? Sr S?hez. Recuerdo haberle visto hace unos a?en una mesa redonda que se organiz? el CEU (creo) sobre el derecho y la inform?ca. En aqu?entonces ten?Ud un ebook me parece recordar, y aunq me parecen muy pr?icos ¿c?se explica que un libro electr?o (no el soporte) cueste a d?de hoy lo mismo que uno en papel, cuando evidentemente los costes de producci?s?omo de transporte son mucho menores? ¿Puede el precio considerarse un intento de las editoriales por desincentivar los libros electr?os? Muchas gracias.
Personalmente, creo que estamos ante un problema biol?o, de edad. Muchos editores todav?no saben qu?acer, y esperan que sea la pr?a generaci?a que aborde el problema. Todos los costes asociados a corte de ?oles, procesado de papel, log?ica y transporte de libros deben desaparecer de la factura al consumidor final, y eso es mucho dinero. Amazon, a nivel global, y FNAC en Francia est?buscando soluciones r?das, porque son conscientes de que el tiempo apremia. Aqu?n Espa?s necesaria una soluci?que no pase por vender al peso los derechos de nuestros autores a una multinacional extranjera: es necesario un Kindle espa?
18. La Orden Ministerial que fijaba los importes a pagar establec?as?ismo unos topes m?mo y m?mo (entre 117 y 110 millones) que se habr? de recaudar. En la web de la Asociaic?e Internautas se recoge una noticia que habla de uan recaudaci?uperior a los 225 millones, lo que excede casi en un 100% lo fijado en la O.M. ¿No seria posible, por parte de todos, reclamar ese exceso cobrado?
Creo que los topes m?mos o m?mos son absurdos. Debe recaudarse s?por aquellas copias privadas realizadas por personas f?cas de acuerdo con la Ley. El resto deben devolverlo.
19. ¿Como ves el futuro de internet? Crees que lograremos que siga siendo el lugar libre que ahora es o crees que en 5 o 10 o 15 a?lograr?echar cerrojazo sobre la red (fin de la neutralidad, dificultades para compartir contenidos, etc).
El futuro de Internet no depende de mi visi?sino de la suya, y la de muchos como usted. En primer lugar depende de personas con capacidad de formularse ?a y muchas otras preguntas, y de formul?elas al poder. Y depende tambi?de nuestra capacidad para tomar conciencia del poder de la sociedad civil, como consumidores y como ciudadanos. Si nos ponemos todos de acuerdo para dejar de comprar un producto concreto, o una empresa concreta, tendremos un poder infinitamente mayor que el de cualquier an?a legi?Podemos tirar abajo empresas, y tirar gobiernos, pero para ello es necesario que tomemos conciencia de cu?es nuestro poder. De momento, quiz?en las pr?as elecciones deber?os castigar a los que han hecho posible esta tremenda injusticia llamada canon digital.
Fuente: El Mundo.es